El abajo firmante DECLARA, bajo su responsabilidad:
- Que conoce y su solicitud no incumple las limitaciones establecidas en la Orden Ministerial de 12 de abril de 2020 SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad BOE-A-2020-4424
- Que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que posee la documentación técnica exigible que así lo acredita y que se compromete a mantener el citado cumplimiento durante el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se refiere.
- Que las obras a realizar no afectan negativamente a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, o a la seguridad o la salud públicas; tampoco implica el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
- Que cuenta con los informes favorables de cuantas administraciones fueran necesarios, según la vigente legislación y normativa urbanística.
- Que de conformidad con el artículo 71 bis apartado 4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común,
- ACEPTA EXPRESAMENTE que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, determinará la IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON LAS OBRAS, desde que el Ayuntamiento haga requerimiento en tal sentido, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiera lugar.
- Que acepta, que en el caso de que para la ejecución de las obras fuera necesario el montaje de andamios, aportará la siguiente documentación:
- Volante de Dirección de Técnico competente.
- Estudio/Proyecto de Seguridad y Salud.
- La presentación de esta declaración responsable producirá los siguientes efectos:
- a) El declarante quedará legitimado para realizar las obras declaradas, en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico.
- b) El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
- En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de obras contrarias o disconformes con la normativa urbanística.
- Las obras declaradas deberán iniciarse en el plazo de seis meses desde su presentación y finalizarse en el plazo de dos años. El plazo máximo de interrupción de las obras será de seis meses.
- La modificación de las obras declaradas requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
- Esta Declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor.
- Deberán tomarse todas las medidas de seguridad necesarias durante la ejecución de las obras.
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